SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que el ciudadano CARLOS ALFREDO MESA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.947.316 domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debe cumplir a favor de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA , a partir del presente mes de Abril y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre En la cantidad de CUATROCIENTOS (400,00) Y OCHOCIENTOS (800,00) BOLIVARES respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO .- Cúmplase.-