Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL PÉREZ MORA, LELIA ADELA GONZÁLEZ MEDINA y LELIS E. ALZUAUT GONZÁLEZ, en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ORLANDO JOSÉ LINARES TERÁN, contra quien se dictó Medidas Precautelativas en el asunto penal Nº S1C-28-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2026-11, contra la decisión (auto) dictado por el Tribunal de Control anteriormente descrito, en fecha 11 de Febrero de 2011, en la cual se decretó Medida Personal de Prohibición de Salida del País y Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Muebles e Inmuebles, Aseguramiento d.....