Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los tribunales de la República, a la luz del Articulo 335, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iudice la parte solicitante realizo la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el Petitorio de la demanda la NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, y a su vez la las costas y costos que se pudieran causar y intimación de honorarios profesionales. De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de loa Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACION DE PRETENCIONES, la Acción de NULIDA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO, intent.....