De manera que, visto que el desistimiento solicitado por la apoderada judicial Abogada DORCA RIVAS, de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE YVANOVICH, titular de la cédula de identidad N° 15.209.018, el mismo se realizó de manera expresa en la diligencia de fecha 10-04-2019, debido que el desistimiento del procedimiento versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Este Tribunal agrega los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento solicitado por la apoderada judicial Abogada DORCA RIVAS, Inpreabogado N° 188.445, de la ciudadana NINOSKA DEL V.....