Por todas las razones legales, doctrinarias y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, no admite la representación del abogado MARCOS GOITÌA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239 , y en consecuencia, se le excluye del conocimiento de la presente causa, como apoderado judicial de la ciudadana co demandada ROSSELLYS GREGORIA GALLARDO GAMARRA, y por cuanto el presente juicio no puede entrar ni en suspensión ni en paralización, es por lo que la mencionada ciudadana debe otorgarle poder a otro abogado de su confianza, razón por la cual es por lo que el señalado abogado aquí excluido deberá informarle por el medio más rápido para que provea lo conducente, todo ello por aplicación analógica del primer aparte del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los apoderados están sometidos en sus gestiones, en el proceso, a las disposiciones del Código Civil, en cuanto a las f.....