DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho, JOSE ANGEL ARMAS, en su carácter de Defensor Privado del justiciable: JAIME RAFAEL TERÁN CASTRO, contra la decisión (auto), dictada en fecha 19 de Abril de 2010, dimanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara entre sus consideraciones mas relevantes las siguientes: la aprehensión en flagrancia, acoge la precalificación realizada por el Ministerio Público, es decir, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución y se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acto de aprehensión solicita.....