Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda fijar para el día 26-5-2021 a las 11:30 a.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.