DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Acuerda la imposición de Medidas Cautelares a saber: al ciudadano DERVIS ALEXANDER CHACÓN, de las establecidas en el artículo 39 en relación al ordinal 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en la obligación que tiene el ciudadano Dervis Alexander Chacón, de trasladase a su pueblo de origen ubicado en la población de Socopo, Estado Barinas, y una vez se encuentre establecido, que tenga un trabajo estable, venga por sus hijos y esposa.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo.....