CUARTO: Como consecuencia de la admisión que libre de apremio y coacción, han hecho las imputadas de autos, y atendiendo a la solicitud del defensor público penal, y a las previsiones contenidas en el ordinal 6º del artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, este tribunal procede CONDENAR a las ciudadanas SANTANA GIL ROS HELEN DEL CARMEN, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en el Barrios Santana, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Oficina de la LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 16.799.739, con fecha de nacimiento el 21FEB1985, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 452.1 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem y PÉREZ BOHORQUEZ ROSBET SAI, venezolana, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento: 07DIC1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria y residenciada en el Barrio Libertador, calle principal, al .....