Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, MANTENER la medida de Imposición de Reglas de Conducta específicamente la Obligación de presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. SEGUNDO: Oficiar al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión a los fines de solicitar realice la revisión de los Libros de Presentaciones de Imputados pertenecientes a otros Tribunales a objeto de verificar si existe registro del cumplimiento de la medida de presentación durante el mes de mayo del año 2007 por parte del adolescente se omite el nombre del adolescente. TERCERO: Se ordena Expedir por secretaría copi.....