Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, por las razones anteriores, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Depositar la cantidad de Ochenta mil bolívares (80.000 Bs.) mensuales por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el banco de Fomento Regional los Andes, Sucursal Elorza a Nombre de la madre del niño, (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana. SEGUNDO: Contribuir con los gastos en medicina cuando lo requiera el niño (IDENTID.....