DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación fundado a tenor de lo dispuesto en el artículo 452.2.5 del Texto Adjetivo Penal, interpuesto por el profesional del derecho, FRANK REINALDO TOVAR, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FÉLIX ALCIDES HERNÁNDEZ NIÑO, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, fecha 01 de Abril de 2009, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en contra del citado imputado por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, quedando confirmado el fallo respecto del motivo impugnado.
Publíquese, regístrese, diarícese, ofíciese y remítase en su oportunidad legal las presentes a.....