Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite, la querella interpuesta por la ciudadana Alfonso Colina Carmen Omaira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N°.12.904.269, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcos Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, correspondiente a la demanda contentiva de Querella Funcionarial contra la vía de Hecho, conjuntamente con Cobro de Prestaciones Sociales en contra del Estado Apure.