Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la COLOCACION FAMILIAR mientras se determine una modalidad de Protección Permanente de los niños hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 7 y 8 años de edad, en el hogar de residencia de la ciudadana EGLEE COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.193.048, en su carácter de Abuela Materna, quien tendrá la responsabilidad de crianza de los mencionados niños, domiciliada en el Barrio Luís Herrera, Vereda 2, Casa No. 14, del Municipio San Fernando del Estado Apure, de confor.....