este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALES, a partir del 18-05-2.015, por Obligación de Manutención que el Ciudadano: SANDOVAL NUÑEZ WILKELSON ORLANDO, debe cumplir a favor de su hijo; mas el aporte del 50% de los gastos adicionales de ropa, calzados, medicinas y Útiles Escolares cuando lo requiera, y el Bono de fin de año es de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.) y el régimen de convivencia se establece abierto.-
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la Ciudadana: NIERES SOLIS MARIA ELENA.....