Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano CARLOS CERAFIN CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.115, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en contra de la ciudadana MARIA VIOLETA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.582.838, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y el ciudadano CARLOS EFRAIN CAMEJO GIL. SEGUNDO: Se suspende la pensión de alimento y aportes extras fijada para el ciudadano CARLOS EFRAIN CAMEJO GIL. TERCERO: Se suspende la retensión del sueldo ordenada por los conceptos antes señalados. CUARTO: Particípese de la presente decisión a .....