Por lo tanto, al encontrarme incurso en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide considera un deber separarse voluntariamente del conocimiento de la presente causa, aun cuando el caso sometido a consideración de este juzgador no es sobre el fondo de la presente controversia, mal puede quien decide actuar en la misma como Juez para decidir sobre la inhibición planteada, en virtud de que me encuentro incurso en una causal de inhibición, por lo que considero que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer mi imparcialidad.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 eiusdem, el deber de inhibirme como en efecto me INHIBO del conocimiento del presente asunto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio al Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la designación de Jue.....