DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de las bienhechurías agrícolas señaladas por el solicitante, y en atención a las declaraciones de los testigos RODRIGUEZ RIVERO FRANKLIN RAFAEL y PEÑA MIRABAL HELMIS RAFAEL Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.902.430 y V-10.622.820 respectivamente, éste Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: 1) Una casa de habitación familiar de mampostería de 10 metros de frente por 12 metros de fondo, de cuatro (04) habitaciones, un recibo - comedor, cocina de zinc, techo de acerolit, piso de cemento y cerca perimetral de alambre alfajol en la parte de abajo y guayas de aluminio en la parte de arriba con estantes de madera aserrada. 2) Un corral con tubos de h.....