este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, en los
Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO : Se fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a asi mismo la totalidad de los gastos por Bonificación Escolar y de Fin de Año, a partir del 30-07-12 a favor de sus hijos, a partir del 30-07-12 a favor de sus hijos (se omite el nombre de los niños de conformidad con el Artículo Nº 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
TERCERO: Las partes en el presente juicio son la ciudadana: ANIURKA DEL CARMEN CAMEJO, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.51.....