PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal dejando vigente el acta policial y el auto de inicio y en consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: LA LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos MERMEJO CORONA VENNY JOEL, titular de la cédula de identidad N° 15.145.586, nacido el 14-05-80, soltero, residenciado en la Avenida Caracas casa N° 10 al frente del Polideportivo y CESAR CASTILLO RODRIGUEZ, indocumentado, casado, nacido el 31-12-70, natural de San Fernando de Apure y residenciado en el Barrio Campo Alegre frente a una laguna. Igualmente se insta al ciudadano CESAR CASTILLO RODRIGUEZ a tramitar por ante la Oficina de la DIEX su cédula de identidad. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Remítase.....