DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO incoada por la abogada en ejercicio NICOMAR COROMOTO GUZMAN AINAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.601.612, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.340, y de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas VICTORIA CONCEPCIÓN MILANO GRATEROL, PETRA CELINA MILANO GRATEROL, INES PRICILA MILANO GRATEROL y DORA ELOINA MILANO GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.150.751, V-8.150.902, V-4.142.424 y V-4.142.426 respectivamente, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Biruaca del estado Apure, en co.....