este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR del ciudadano OLIMPIA CAROLINA SOTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.395.602 a los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de hermana de los mencionados HNOS..-