III. DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio; en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ESER ULISES REYES TORRES e IRIS DEL MAR LEON AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V- 9.597.386 y V-12.826.150 respectivamente, ambos de este mismo domicilio; contraído en fecha 04 de Noviembre de 1989, por ante la Alcaldía del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure; actualmente Municipio Muñoz del Estado Apure; según Acta Nº 21. (Negrita y subrayado del tribunal).
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas que las partes solicit.....