DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA MEDIANTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA PROFERIDA POR ÉSTE TRIBUNAL EN FECHA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 EN EL PRESENTE JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los co-demandados ciudadanos FELIX ERNESTO ARANA RAMOS, FLOR THAIS ARANA OJEDA, REBECA YELITZA ARANA OJEDA y ELOANDI ROSANA ARANA VILLANUEVA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.755.899, V-10.623.855, V-11.757.783 y V-26.088.602, respectivamente; por intermedio de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio JESÚS ADO.....