En este sentido, atendiendo al precepto constitucional contenido en el artículo 102 de la Carta Magna relativo al derecho a la Educación como Derecho Humano, a lo previsto en el artículo 28 numeral 1 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando además su condición de persona en pleno desarrollo y la importancia radical de la permanencia del joven (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contacto con el sistema educativo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Declarar CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar, dictándose e.....