Por las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, DECLINA la competencia para conocer del presente recurso en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, DC, la cual conocerá a quien corresponda según su distribución