DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, LA ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana: CARMEN GEORGINA MIRABAL DE BELLO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.231.849, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, representada por el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.375.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646 con domicilio procesal en el Municipio Achaguas del Estado Apure, contra los ciudadanos: : RAMON ANTONIO BELLO VARGAS, JOSE RAMON BELLO TOVAR y CESAR RAMON BELLO LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 881.104, 8.193.095 y 4.139.117, respe.....