En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,
Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs.600, OO) MENSUALES, más un Bono cada fin de año de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600, OO) aparte de ropa, medicinas y útiles escolares a partir del 23/09/2008, a favor de los NIÑOS (se omite el nombre de los Niños de conformidad con el Art. 65 de L.O.P.N.A.) Y que el ciudadano: ROMULO ISAIAS MALPICA BRANCAMONTE, debe cumplir a favor de sus hijos.-
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