Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de los abogados apoderados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, quienes en su carácter de Abogados Apoderados del Ciudadano RITO RIVAS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 176.503 propietario del vehículo de las siguientes características: MARCA: MACK. MODELO: MACK LT CORTO. COLOR: ROJO Y AZUL. PLACA: 92RDAE. SERIAL DE CARROCERÍA: RD6885XLTDV40559, con una (01) batea MARCA GERPLAP. CLASE: SEMIREMOLQUE. TIPO: VOLTEO. COLOR: AZUL. PLACA: 83JSAO Y SERIAL DE CARROCERÍA: 8X95V082375035286, al ciudadano RITO RIVAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 176.503, en relación a dictar las providencias expresas para hacer cumplir la sentencia, ya que.....