INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 07-12-2007 por BEATRIZ CONSTANZA ARAUJO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.277.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.065, con domicilio en el Estado Anzoátegui, de transito en esta ciudad, con domicilio procesal en el Complejo Habitacional "Lomas del Este", calle, 05, casa s/n, teléfono 0247-808.03.61, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ciudadano MEL JITZON OSORIO MORA y LUIS ALFONSO HERRERA CAMARGO; contra el auto que dictó el Tribunal Segundo de Control, representado por el Abogado JUAN ANIBAL LUNA, en fecha 06-12-2007, en la que les fue sustituida la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 21-10-2007 contra los referidos, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, por una menos gravosa, consistente en los artículos 258 y 256 ordinales 3°, 4°, y 8°, (caució.....