FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, que el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEGOVIA GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.163, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes de Diciembre y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, mas el 25,01% del bono Vacacional y Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. que nos ocupan en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-71-0010038813 existente en el Banco BANFOANDES según expediente Nº 12.779 de los mismos beneficiarios.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINT.....