DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de sus hijas, (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia. El obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar mensualmente por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000 Bs.) por concepto de obligación de alimentaria a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) , en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal- Elorza, a nombre de la madre de las niñas, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) .....