PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION propuesta por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: ROBERTO CARLOS PEÑA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nª 12.204.466, REIMUNDO MAXIMILIANO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nª 10.050.773 y FREDDY JOSE BANDERELA, titular de la cedula de identidad Nª 10.557.284, por ser autores y responsables de los delitos de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, primer párrafo de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los artìculos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se declara sin lugar las excepciones promovidas por la defensa privada.
SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PR.....