DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 365 en concordancia con el Art. 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: Pedro Jesús Abendaño Mercado, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 24-12-55, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.419.035, hijo de Helvecia Mercado Guzmán y José Abendaño Bravo y domiciliado en la Calle Urdaneta cruce con Calle Páez, local Ofireco Nº 29 de San Fernando de Apure estado Apure; de la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el Art. 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le endilgara el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del.....