TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, de un (01) año, seis (06) meses, veintiséis (26) días de prisión, más las accesorias de ley, al penado HERMES SANTIAGO LASSO CORTÉS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.448.291, condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público. En consecuencia, se extingue la pena quedando extinguida la responsabilidad penal. Todo con fundamento a lo establecido en el numeral 1, tercer y último aparte del artículo 112 del Código Penal. Se acuerda la libertad plena del penado. Líbrese.....