Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Declara la nulidad absoluta del auto de admisión de la presente causa dictado por èste tribunal en fecha 17 de diciembre de 2008, que se instruye a la imputada YOLANDA SAAVEDRA ANGEL, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residencia Nº E- 83.234.808, natural de Arauca, Repùblica de Colombia, nacida en fecha 06 de marzo de 1957, de oficios hogar, hija de Blanca y Luìs Saavedra, domiciliado en el Barrio Meridiano Setenta, Arauca, Repùblica de Colombia; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tràfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; por violación del derecho al debido proceso consagrados en los artículos 49 y 25 de la Constit.....