SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a GHILVER ALEXANDER PLATA, un régimen de prueba de un (01) año, contado a partir de la publicación del presente auto, el cual termina en fecha 13 de enero de 2011, durante el mismo deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Apure y Táchira, sin autorización el Tribunal;
2.-. No frecuentar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. Abstenerse de frecuentar o ligarse a personas de referencia negativa;
3.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de Prueba;
4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica Nº3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido;
5. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar, laboral y en la comunidad donde reside;
6. Ma.....