PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARY GRATEROL PETTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana CARMEN RAFAELA GOMEZ PEREZ.
SEGUNDO: Se confirma la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 20 de junio del año 2008, en la cual se acordó suspender las medidas preventivas decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.