En consecuencia, de acuerdo a las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por la doctrina jurisprudencial, emanada del máximo Tribunal de la República, precedentemente transcrita, el recurso ordinario de apelación formulado en el caso de marras, es Procedente, pues cumple con los extremos para ser escuchado y remitido al Juzgado Superior; por lo que se OYE EN AMBOS EFECTOS LA APELACIÓN dicha apelación, interpuesta por el abogado Cherrys Armando Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 12.902.679, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241 actuando en el carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero en materia Agraria. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OYE EN AMBO.....