Por todo lo anteriormente expuesto y verificada como fue por este Juzgador la violación del debido proceso en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: REPONER LA CAUSA al estado de agregar y admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HENRY ABNER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.237.597, inscrito en el inpreabogado N° 139.755, recibido por la secretaría de este Despacho en fecha 23-11-15.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA
ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado,
LA SECRETARIA,
BOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO
FJRP/ARDO/Cecilia
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