En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pos Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, toda vez que ya fue declarada INADMISIBLE la querella presentada por la abogada YURERVIS MARÍA ÁVILA ROBLES, actuando presuntamente en nombre de la ciudadana CARMEN ADELA ROJAS SOTO, ya identificada, por no poseer dicha solicitante legitimidad para intentar la misma, ya que la copia simple del poder que fue presentado en fecha 12 de diciembre 2.016 en un poder general, debiendo ser un poder especial a los fines de presentar querellas penales en la presente jurisdicción, el cual la misma no posee, siendo entonces que una vez que posea el mismo deberá presentar nueva solicitud, ya que la presente fue declarada INADMISIBLE. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes C.....