En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2.- ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana YAKARY HORTENCIA CUEVAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.845.972, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Juan Carlos Gómez Bermejo y Brayan José Burgos Hernández, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.620 y 142.378, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M).-
3.- PROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar, y en consecuencia SE ORDENA la reincorporación de la ciud.....