es por lo que este Tribunal estima que lo prudente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida solicitada así como alargar las presentaciones cada sesenta días (60) por ante el área de Alguacilazgo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO.