Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y quien tiene la atribución de solicitar la aprehensión en flagrancia así como el procedimiento a seguir en la investigación, se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal de decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE SIERRA ALCANTARA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 21 años de edad, FN: 12-01-85, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 13 de septiembre. Calle Principal. Casa No. 08. Cerca .....