Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, de librar mandato de conducción a la victima MIRNA SANDRA RODRIGUEZ, una vez localizado el adolescente imputado y sea fijada la Audiencia Preliminar respectiva el tribunal se pronunciará con respecto a la citación de esta. SEGUNDO: SE DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación, por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea presentado el mencionado, todo de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA. Expídanse y envíese Oficio al Comandante de la Policía del estado Apure, a fin de que ubique al referido adolescente y.....