Ahora bien, habiendo observado el Tribunal que efectivamente debía constituirse el Tribunal Unipersonal para el conocimiento del Delito de Lesiones Culposas Gravísimas, en Tribunal Unipersonal y no Mixto, en aplicación de jurisprudencia de la Sala Constitucional, a los fines de ordenar el proceso, garantizando la Tutela Judicial efectiva y el derecho a la defensa de todas las partes en el proceso consagradas en los artículo 26 y 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar la nulidad absoluta del auto de fecha 31 de Enero del 2007, en el que se acordó el conocimiento de la causa por el Tribunal Mixto y se fijó oportunidad para el sorteo en el que se elegirán los escabinos y la constitución del Tribunal, dejando con efectos tan sólo la oportunidad en que se celebrará el Juicio Oral y Público, por cuanto ya se libraron las boletas de notificación y citación pertinentes. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho señaladas, este TRI.....