PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta en fecha 11 de agosto de 2006, por el ciudadano YLDELGAR ANTONIO RODRIGUEZ, en su condición de hermano legítimo, mediante la cual requirió la Interdicción Civil de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se Confirma el fallo proferido en fecha 04 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito; por el cual declaró la Interdicción Definitiva de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ, designándole como Tutor Definitivo al ciudadano YLDELGAR ANTONIO RODRIGUEZ.
TERCERO: Se ordena al Tribunal de la causa, proceda a nombrar el Consejo de Tutela de conformidad con lo establecido en el Titulo IX, Capítulo I, Sección II Del Consejo de Tutela, del Código Civil Venezolano vigente, una vez que de por recibido el presente expediente.
CUARTO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformidad con lo estab.....