De seguida la Juez expone: Oída las exposición de todos los sujetos procesales, en cuanto a que en primera instancia el ciudadano Carlos Enrique Sevilla Salas, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia especial celebrada el 20 de Febrero de 2006, como lo fue la presentación periódica cada treinta días por antes el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año, así como la prohibición expresa de concurrir a la casa de la victima, quien además es su madre, lo cual fue verificado con la copia de la ficha de presentaciones llevada por la Oficina de Alguacilazgo, así como por la manifestación hecha por ante este Tribunal por la ciudadana Cecilia Salas, donde manifiesta que la causa que dio origen al presente procedimiento ya ceso, toda vez que su hijo y ella hicieron las pases, considera este tribunal que tales expresiones voluntarias determinan la reconciliación en cuanto a la acción interpuesta como se ha expresado, debiendo .....