este tribunal observa: Primero: Se evidencia al folio doscientos ochenta y ocho (288), que corre inserto a la causa el Computo Definitivo de la Ejecución de la Sanción, dictado por éste Tribunal de Ejecución, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Guasdualito, en fecha 22 de noviembre del 2002, donde se le impuso al adolescente sancionado la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, donde establece que el tiempo de privación de libertad transcurrido durante el proceso fue de tres (03) meses y tres (03) días; el tiempo que faltaba por cumplir fue de cuatro (04) años ocho (08) meses y veintisiete días y la fecha de finalización de la sanción el 25-07-2007.
Segundo: Ahora bien, al folio tres (03) de la causa se evidencia el Acta policial de fecha 13 de julio de 2002, donde consta que ese día fue detenido el adolescente en cuestión, tomando esta fecha como inicio para computar el tiempo de privación de libertad del adolescente durante el proces.....