Decretar de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Interés Superior del Niño; Descontar la Obligación de Manutención, a través de dicho organismo el Atraso de la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL CUARENTA (1.040) BOLIVARES FUERTES, que incluyen las treinta y dos (32) mensualidades correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006, a razón de DOSCIENTOS (200) BOLIVARES FUERTES mensuales, hasta ponerse al día con dicho atraso.
2.- Se fija el aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS (200) BOLIVARES FUERTES mensuales, mas aportes extras por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) BOLIVARES FUERTES, del bono vacacional para cubrir parte de los gastos para el inicio del año escolar y la suma de CUATROCIENTOS (400) BOLIVARES FUERTES, en el mes de Diciembre de bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos en las festividades decembrinas, sumas .....